Homologacion asi­ como convalidacion de titulos y no ha transpirado estudios extranjeros nunca universitarios

Homologacion asi­ como convalidacion de titulos y no ha transpirado estudios extranjeros nunca universitarios

Debido a esta disponible el nuevo “Portal de homologacion y convalidacion sobre titulos desplazandolo hacia el pelo estudios extranjeros no universitarios” a traves del cual se favorece la maxima documentacion referente a el conducto desplazandolo hacia el pelo los distintas sistemas educativos acerca de las que se tiene informacion.

Indice

Referencia general

Descripcion

Como consecuencia de este tramite se puede pedir la homologacion sobre titulos o la convalidacion sobre estudios no universitarios obtenidos en el extranjero.

Modalidades

  • La homologacion de titulos, diplomas o estudios extranjeros de instruccion nunca universitaria supone la proclamacion de la equivalencia con los titulos del organizacion educativo espanol vivo.
  • La convalidacion sobre estudios extranjeros por Taller espanoles de instruccion no universitaria supone la proclamacion de la equivalencia sobre aquellos con esos ultimos a efectos de proseguir estudios en un circulo docente espanol.
  • Referencia general del metodo

Titulos o estudios extranjeros susceptibles de homologacion o sobre convalidacion

Pueden Reclamar la homologacion o la convalidacion algunos que hayan cursado estudios conforme a un aparato educativo extranjero.

No deberan efectuar tramite alguno sobre convalidacion de estudios el alumnado procedente sobre sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquier sobre los Taller de la ensenanza Primaria o la instruccion Secundaria Obligatoria.

Tampoco procedera la convalidacion de realizar estudios en cualquier grado, cursillo o forma del sistema educativo castellano Con El Fin De cuyo paso no sea requerimiento previo la obtencion del titulo de Graduado en capacitacion Secundaria vital.

Los titulos o estudios deben respetar las pri?ximos requisitos de su homologacion o convalidacion:

  • Que los estudios realizados desplazandolo hacia el pelo las titulos obtenidos posean validez formal en el sistema educativo del estado al que correspondan.
  • Si las estudios se han realizado en un nucleo extranjero ubicado en Espana, que refran nucleo este debidamente acreditado Con El Fin De impartir tales estudios por la agencia educativa espanola competente.
  • Que el titulo avale unos estudios efectivamente superados conforme al aparato educativo del pais que lo expide. No seri­a aceptable, a efectos de su homologacion en Espana, un titulo extranjero obtenido por homologacion, convalidacion o inspeccion de otro titulo obtenido en un tercer pais.
  • Que exista razonable equivalencia con los estudios o el titulo espanol de referencia, tanto a grado academico, como en duracion y contenido de las estudios requeridos.
  • Que las estudios extranjeros esten totalmente superados en el organizacion educativo del otro pais. Nunca procede la convalidacion de asignaturas sueltas. Aparte, se exigira la superacion completa sobre todo el mundo y no ha transpirado cada Algunos de los cursos anteriores al curso objeto sobre homologacion o convalidacion.
  • Que el interesado nunca haya obtenido previamente en el modo educativo castellano el mismo titulo o los mismos estudios cuya homologacion o convalidacion solicita.
  • Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del modo educativo castellano seran objetivo sobre homologacion al titulo espanol sobre diplomado en Educacion Secundaria Obligatoria o al sobre Bachiller, invariablemente que huviese admitido tantos cursos correlativos asi­ como completos igual que le quedaran pendientes Con El Fin De culminar la instruccion Secundaria vital o el Bachillerato, respectivamente.

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No procedera la homologacion o convalidacion de los subsiguientes titulos o estudios:

  • Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en Espana al ganancia sobre lo dispuesto en la norma que regula el establecimiento y no ha transpirado autorizacion de tales centros docentes (Real Decreto 806/1993, sobre 28 de abril ).
  • Titulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros espanoles nunca conducentes a titulos con validez academica formal.
  • Titulos, diplomas, certificados o estudios cursados en cuerpo humano o instituciones, publicas o privadas, que no constituyen niveles academicos ni forman pieza del metodo educativo del estado extranjero sobre que se trate.

Titulos espanoles a las que se podri­an homologar o convalidar las estudios extranjeros

  • Formacion Secundaria Vital
    • Titulo sobre diplomado o Graduada en formacion Secundaria Obligatoria
  • Bachillerato
    • Titulo sobre Bachiller
  • Creacion Profesional
    • Ver documentacion sobre estas ensenanzas.
  • Ensenanzas artisticas profesionales
    • Titulo de experto de estas Ensenanzas Profesionales sobre Musica
    • Titulo de Tecnico de estas Ensenanzas Profesionales sobre Danza
    • Titulo sobre experto de Artes Plasticas desplazandolo hacia el pelo bosquejo
    • Titulo sobre Tecnico de arriba de Artes Plasticas y bosquejo
  • Ensenanzas artisticas superiores
    • Titulo Superior de Musica, en la especialidad pertinente
    • Titulo de arriba de Danza, en la especialidad conveniente
    • Titulo Superior sobre Arte estremecedor, en la rama pertinente
    • Titulo de arriba sobre Conservacion asi­ como Restauracion de Bienes Culturales, en la preparado pertinente
    • Titulo de arriba sobre Artes Plasticas, en la especialidad sobre Ceramica o en la especialidad de Vidrio
    • Titulo de arriba sobre bosquejo, en la rama pertinente
    • Titulos sobre Master en Ensenanzas Artisticas homologados por este tarea
  • Ensenanzas deportivas
    • Titulo de Tecnico Sport
    • Titulo sobre Experto Deportivo De Arriba